El señor Norbey de J. Vargas Ricardo demandó ante la Corte Constitucional el inciso primero del artículo 580-1 del Estatuto tributario, relacionado con la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total, por considerar que el hecho de que las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago total no producen efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, vulnera el derecho al debido proceso y a la defensa , porque esto implica que dicha declaración se considera ineficaz de pleno derecho, sin que se admita prueba en contrario, con las sanciones en materia tributaria que esto acarrea.
La Procuraduría manifestó que “establecer la absoluta ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total, sin que para ello sea necesario proferir un acto administrativo que así lo declare, constituye una presunción de derecho con implicaciones sancionatorias administrativas y judiciales penales, lo que efectivamente conlleva una vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa”
Por lo anterior el ministerio público mediante el Concepto N° 5836 del 08 de Octubre de 2014 le solicitó a la Corte Constitucional declarar INEXEQUIBLE la expresión “sin necesidad de acto administrativo que así lo declare” contenida en el inciso primero del artículo 580-1 del Estatuto Tributario.